Fiscalidad del Sale & Leaseback en España: IVA, ITP/AJD, IS y retenciones

Guía fiscal

Fiscalidad del Sale & Leaseback

El sale & leaseback libera capital inmovilizado en activos logísticos, industriales u oficinas, pero su eficiencia depende de cómo se estructuren los impuestos indirectos (IVA/ITP-AJD), la tributación del alquiler y el Impuesto sobre Sociedades. Esta guía sintetiza los puntos críticos para CFOs e inversores en España.

Qué es el Sale & Leaseback y por qué interesa al CFO

En un sale & leaseback la empresa vende el inmueble operativo a un inversor y lo arrienda de vuelta a largo plazo. Convierte CAPEX histórico en liquidez, estabiliza el cash flow con rentas previsibles y optimiza balance (ROCE, apalancamiento).

  • Liquidez inmediata para crecimiento o desapalancamiento.
  • Externaliza riesgos de propiedad (capex estructural, obsolescencia).
  • Permite contratos triple-net con visibilidad de costes.
  • Impacto fiscal gestionable si se diseña bien la transmisión y el alquiler.
La eficiencia fiscal no es automática: depende de si la venta tributa por IVA o por ITP, de la renuncia a la exención, de la AJD autonómica, de las retenciones del alquiler y del tratamiento contable-fiscal de la plusvalía.

Impuestos indirectos en la venta: IVA vs ITP/AJD

La transmisión del inmueble puede quedar sujeta a IVA o a ITP (TPO), según sea primera o segunda entrega y según se renuncie (o no) a la exención del IVA en segundas entregas (art. 20.Uno.22º LIVA). La renuncia exige que comprador y vendedor sean empresarios con derecho pleno a deducir y que se cumplan los requisitos formales.

Claves prácticas:

  • Primera entrega (obra nueva): sujeta a IVA. En activos empresariales no residenciales, tipo general del 21%.
  • Segunda y ulterior entrega: exenta de IVA por defecto; el comprador soportaría TPO (tipo fijado por cada CCAA). Si se renuncia a la exención, la operación pasa a IVA y devenga AJD documentos notariales.
  • Inversión del sujeto pasivo: en ventas con renuncia a la exención, normalmente aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º e) LIVA), mitigando el impacto de caja del IVA en la adquisición.
  • AJD: con renuncia a la exención, AJD suele situarse en el rango 1–2% (según CCAA) sobre la base hipotecaria/documental.
  • IIVTNU (plusvalía municipal): el transmitente tributa por el incremento de valor del terreno urbano, con métodos objetivo o real.
EscenarioImpuesto indirectoCoste típico
Primera entrega (obra nueva)IVA 21% (deducible si hay plena prorrata). Sin TPO. Sin AJD salvo escrituras con base sujeta específica.Impacto de caja si no hay inversión del sujeto pasivo; fiscalmente neutro con deducción plena.
Segunda entrega con renunciaIVA por inversión del sujeto pasivo + AJD DNAJD aprox. 1–2% según CCAA; IVA sin caja por inversión (autorrepercusión/compensación).
Segunda entrega sin renunciaTPO (ITP) a cargo del compradorRango habitual 6–11% según CCAA; no deducible en IVA.
Comparativa orientativa. Tipos y bases varían por Comunidad Autónoma y características del activo.
21%
IVA en rentas de locales/naves
1–2%
AJD típico con renuncia a exención
19%
Retención sobre alquiler (base sin IVA)

Fiscalidad del arrendamiento de vuelta

El arrendamiento del activo al vendedor-ocupante está sujeto a IVA (21%) al ser uso distinto de vivienda. El arrendatario puede deducir ese IVA soportado en la medida en que realice actividades que dan derecho a deducción (prorrata).

Además, los pagos de alquiler a un arrendador residente suelen estar sujetos a retención a cuenta del 19% sobre la base del alquiler (sin IVA). La retención la practica el inquilino y la ingresa en Hacienda, salvo supuestos exceptuados por norma.

En contratos triple-net, IBI, seguros y mantenimiento pueden repercutirse; fiscalmente, para el inquilino son gasto deducible en IS si existe correlación con los ingresos.

Impuesto sobre Sociedades y contabilidad

La base imponible del IS parte del resultado contable (art. 10 LIS). En un sale & leaseback, la plusvalía por la venta se reconoce contablemente; si se aplica un marco tipo NIIF 16 en consolidadas, la ganancia puede diferirse parcialmente y reconocerse a lo largo del contrato en función de los derechos transferidos.

En cuentas individuales bajo PGC, la clasificación del arrendamiento (operativo vs financiero) condiciona la imputación del gasto (cuota vs separación de carga financiera y recuperación del activo). En cualquier caso, los pagos llevan una componente financiera sujeta a la limitación de gastos financieros (30% EBITDA, art. 16 LIS).

El régimen fiscal especial del arrendamiento financiero (art. 106 LIS) exige que el arrendador sea entidad de crédito o EFC y que se cumplan duraciones mínimas (p. ej., 10 años para inmuebles). Muchos sale & leaseback con inversor inmobiliario no cumplen estos requisitos, por lo que no aplican las ventajas de amortización acelerada propias de leasing financiero.

No existe, con carácter general, una exención por reinversión de plusvalías en IS para empresas (fue derogada en el pasado). Pueden operar, eso sí, la reserva de capitalización/nivelación y la compensación de bases negativas, con límites y requisitos.

Claves de estructuración para eficiencia fiscal

  • Analizar si procede renunciar a la exención en segundas entregas para activar inversión del sujeto pasivo y evitar caja de IVA.
  • Modelizar AJD por CCAA y comparar con TPO; el punto de indiferencia cambia con precio, prorrata y gastos.
  • Definir contrato triple-net (IBI, seguros, capex) y su repercusión; reflejarlo en flujos y en retenciones.
  • Prever obras y fit-outs: titularidad, IVA deducible, y tratamiento si hay subvenciones.
  • Cláusulas de gross-up y step-in por cambios normativos o variaciones de tipos AJD/TPO.
IVA sin caja
Renuncia + inversión del sujeto pasivo: el comprador autorrepercute IVA y lo deduce, optimizando tesorería.
Triple-net
Repercute IBI, seguro y mantenimiento; simplifica comparabilidad de rentas brutas vs netas.
Covenants fiscales
Garantías por IIVTNU, TPO/AJD y regularizaciones de IVA; escrow temporal si procede.

Riesgos y comprobaciones imprescindibles

  • TOGC/no sujeción: confirmar que no aplica la no sujeción por transmisión de unidad económica autónoma; en sale & leaseback, lo habitual es sujeción a IVA/ITP.
  • Prorrata de IVA: revisar si el vendedor/arrendatario tiene limitaciones de deducción.
  • Valoración de suelo/edificación: afecta a IIVTNU y a regularizaciones de IVA por bienes de inversión.
  • Retenciones: parametrizar correctamente el 19% en pagos de alquiler a arrendadores residentes.
  • Duración y opciones: impacto en clasificación contable y en reconocimiento de resultados.
Ventaja: Renunciar a la exención con inversión del sujeto pasivo suele maximizar eficiencia de caja, dejando como principal coste la AJD.
Riesgo: Si no se cumplen requisitos formales de renuncia o inversión, el IVA podría devengarse con impacto de tesorería y sanciones.

Preguntas frecuentes

Esta información es general y no constituye asesoramiento. Valide cada operación con su asesor fiscal.

¿Se puede diferir la plusvalía de la venta en el IS?
Con carácter general no existe exención por reinversión en IS para empresas. No obstante, bajo NIIF 16 en consolidadas puede diferirse contablemente parte de la ganancia (en función de los derechos retenidos), que se irá llevando a resultados durante el contrato. Fiscalmente, se parte del resultado contable salvo ajustes específicos de la LIS.
¿El sale & leaseback paga plusvalía municipal (IIVTNU)?
Sí, al ser una transmisión onerosa de terreno urbano. La base puede calcularse por método objetivo o, si procede, por incremento real acreditado. Conviene auditar valores catastrales, fechas de adquisición y escenarios de impugnación.

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Fuentes consultadas

Equipo LogiEstate
Consultoría inmobiliaria y fiscal
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