Contrato de arrendamiento industrial
El arrendamiento industrial —naves, plantas y suelos con actividad productiva— exige un enfoque más técnico que el de un local u oficina. Esta guía resume el marco legal aplicable en España, las palancas financieras (renta, actualización, garantías) y las cláusulas estratégicas que reducen riesgo operativo y patrimonial para propietarios e inquilinos.
Qué es un arrendamiento industrial y su marco legal
Se considera arrendamiento industrial el alquiler de inmuebles destinados a producción, transformación o almacenamiento con procesos industriales o logísticos. Jurídicamente se encuadra como arrendamiento para uso distinto de vivienda bajo la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con amplia libertad de pactos entre las partes y aplicación supletoria del Código Civil.
- Fianza legal: dos mensualidades de renta para usos distintos de vivienda (LAU, art. de fianza).
- Actualización de renta: solo si se pacta expresamente; en su defecto, no hay actualización.
- Cesión y subarriendo: permitidos salvo pacto en contrario; comunicación fehaciente. El arrendador puede elevar la renta en caso de subarriendo/cesión según lo previsto en la LAU.
- Régimen supletorio: en lo no previsto, rigen las normas del Código Civil (tácita reconducción, obligaciones generales, etc.).
Clave práctica: documente el “uso permitido” con precisión (CNAE/actividad), pues condiciona licencias, seguros y responsabilidades.
Duración, prórrogas y estado de entrega
En contratos industriales la duración es libre. No existe prórroga obligatoria como en vivienda. A su vencimiento, si el inquilino permanece con renta aceptada, puede operar la tácita reconducción conforme al Código Civil.
- Duración típica: 2–5 años con prórrogas anuales; en sale & leaseback, 10–20 años.
- Break options: ventanas de salida negociadas (p. ej., al mes 36) con penalización clara.
- Entrega: “as is” o con fit-out acordado; anexe inventario técnico (muelles, rociadores, potencia, pavimento).
- Reversión: defina qué mejoras quedan en el inmueble y qué debe desmantelar el inquilino.
Renta, actualización e impuestos
La renta puede estructurarse como fija, fija + variable (en función de producción/ventas) o con escalados. En industrial es habitual el esquema de gastos tipo NNN (triple neto), donde el inquilino asume IBI, seguros y mantenimiento ordinario.
Actualización
Incluya cláusula de actualización anual referenciada a un índice objetivo (p. ej., IPC del INE) con límites de suelo/techo, y con efecto a partir del aniversario. Sin cláusula, la renta no se actualiza.
Fiscalidad operativa
- IVA: los arrendamientos de inmuebles para actividades empresariales están, por regla general, sujetos y no exentos (tipo 21%).
- Retención: cuando proceda, el arrendatario practica retención a cuenta (tipos generales vigentes) sobre la renta del alquiler, no sobre el IVA.
- ITP: no se devenga cuando el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA.
- Repercusiones: IBI, comunidad y otros gastos pueden repercutirse si se pacta.
Verifique con su asesor fiscal el tipo de IVA aplicable y si procede retención, pues existen excepciones según la condición de las partes y el uso efectivo.
Garantías, seguros y cobertura de riesgos
Además de la fianza legal (dos mensualidades), son habituales garantías adicionales para cubrir riesgo de impago y daños extraordinarios.
- Garantía adicional: 6–12 meses de renta en aval bancario a primer requerimiento o depósito.
- Seguro multirriesgo e incendio a cargo del inquilino, con cesión de derechos al propietario.
- Responsabilidad civil y pérdida de beneficios: límites acordes a la actividad y a la sustitución de equipos críticos.
- Mantenimiento: preventivo conforme a normativa (PCI, BT, ATEX, refrigeración) y SLAs con tiempos de respuesta.
Obras, licencias y sostenibilidad (ESG)
Las obras que alteren configuración o seguridad requieren autorización escrita del arrendador, salvo mejoras operativas menores previstas. Pacte claramente quién asume CAPEX de adecuación y su amortización.
- Licencias: el inquilino obtiene y mantiene licencias/ambientales; el propietario garantiza idoneidad urbanística y de cargas conocidas.
- Medio ambiente: suelos, vertidos, ruidos y residuos. Impute responsabilidades por contaminación nueva vs. preexistente.
- Eficiencia: fotovoltaica, LED, BMS y certificaciones (p. ej., BREEAM/LEED) con reparto del ahorro.
Cláusulas estratégicas para un contrato robusto
- Uso permitido y exclusividad: delimite procesos, sustancias y tráfico pesado para evitar conflictos regulatorios o vecinales.
- Cesión y subarriendo: régimen LAU, aviso fehaciente y ajuste de renta cuando corresponda.
- Opciones: compra, prórroga automática o derecho de tanteo/retracto por pacto expreso.
- Resolución: incumplimientos esenciales, cierre de actividad o denegación firme de licencia pese a diligencia.
- Sale & leaseback: definiciones de step-in, mantenimiento estructural a cargo del inquilino y métricas de cobertura de renta (DSCR) informativas.
- Estructura, pavimentos, PCI y rociadores
- Potencia eléctrica y climatización industrial
- Estado de cubiertas y puentes grúa
- Situación registral y cargas
- Compatibilidad urbanística y licencias
- Arrendamientos previos y servidumbres
- Suelos y aguas subterráneas
- Ruido, residuos y emisiones
- Histórico de actividad y seguros
| Concepto | Industrial NNN | Contrato bruto |
|---|---|---|
| Gastos recurrentes | IBI/seguros/comunidad a cargo del inquilino | Asumidos por el propietario salvo pacto |
| Mantenimiento | Ordinario por inquilino; estructural según pacto | Mayor peso en propietario |
| CAPEX de adecuación | Puede asumirlo el inquilino con reversión pactada | Frecuente inversión inicial del propietario |
| Actualización renta | IPC/índice pactado con suelo/techo | Similar; a veces escalados fijos |
| Perfil de riesgo | Más previsible para el propietario | Mayor OPEX del propietario |
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