Cómo negociar unas arras
Las arras son la bisagra entre la intención y la compraventa definitiva. En operaciones corporativas (naves, oficinas, retail o suelo terciario), negociar bien el precontrato de arras protege caja, calendario y riesgos. Esta guía sintetiza tipos de arras, variables clave, fiscalidad y tácticas para cerrar con seguridad y ventaja.
Qué son las arras y sus tipos en España
El contrato de arras es un preacuerdo por el que comprador y vendedor se comprometen a firmar la escritura en un plazo, entregando un depósito a cuenta del precio. Según su redacción, las arras pueden tener efectos muy distintos:
- Arras confirmatorias: confirman el contrato. Si hay incumplimiento, se exige cumplimiento o resolución con indemnización probando daños.
- Arras penitenciales (art. 1454 CC): permiten desistir pagando la penalidad pactada (el comprador pierde las arras; el vendedor debe devolver el doble).
- Arras penales: incorporan una pena prefijada por incumplimiento (art. 1152 CC), compatible con exigir cumplimiento salvo pacto en contrario.
En inmuebles empresariales, optar por arras penitenciales o penales aporta certidumbre económica y salida ordenada si cambian las hipótesis de negocio.
Palancas de negociación: qué fijar y cómo
1) Importe y forma del depósito
El 5–10% equilibra compromiso y flexibilidad. En activos con alta competencia o riesgo bajo (core), el vendedor presionará al alza. En activos con incertidumbre (urbanismo, ocupación, CAPEX), justifica un % menor o un depósito escalonado (hito de due diligence, hito de financiación).
2) Plazos y calendario
- Plazo de firma: ajustado al circuito interno (aprobación de inversión, crédito/ICO, compliance).
- Hitos: “X días para due diligence” + “Y días para escritura” con prórroga automática si hay trámites en curso acreditados.
3) Condiciones suspensivas
- Financiación vinculante o term sheet suficiente.
- Due diligence satisfactoria (técnica, jurídica, urbanística, medioambiental), con lista de red flags invalidantes.
- Cancelación de cargas, levantamiento de embargos e inscripción limpia.
- Regularidad arrendaticia: entrega libre u ocupada con contratos y rent roll verificables.
- Licencias/compatibilidad urbanística para el uso objetivo (logístico, terciario, retail).
4) Reparto de gastos y riesgos
Definir por escrito: quién asume notaría, registro y gestoría; tributos (IVA/ITP/AJD) y plusvalía municipal; prorrateos de IBI, rentas y suministros. En transacciones con IVA y renuncia a la exención, prever inversión del sujeto pasivo si procede.
5) Garantías
Exigir depósito en cuenta escrow, aval bancario o seguro de caución para ventas con riesgo de ejecución. El vendedor puede pedir carta de fondos o evidencia de solvencia del comprador.
| Tipo de arras | Efecto si desiste el comprador | Efecto si desiste el vendedor |
|---|---|---|
| Confirmatorias | Puede pedirse cumplimiento o daños probados; no hay “salida” pagando arras. | Igual: cumplimiento o indemnización sujeta a prueba. |
| Penitenciales (art. 1454 CC) | Pierde las arras y se extingue el contrato. | Devuelve el doble de las arras y se extingue el contrato. |
| Penales (art. 1152 CC) | Pena prefijada; puede acumularse al cumplimiento salvo pacto. | Pena prefijada; no hay duplicación automática. |
Gastos e impuestos a anticipar en arras
Las arras se imputan al precio final. Si la operación no culmina y hay pérdida o devolución doblada, esas cuantías pueden tener efectos fiscales (ingreso/ gasto) para las partes.
- IVA o ITP: la transmisión de inmuebles de segunda entrega suele estar exenta de IVA y sujeta a ITP; cabe renuncia a la exención con inversión del sujeto pasivo si el comprador es empresario con derecho a deducción.
- AJD: grava la escritura con cuantía y tipo autonómico cuando procede.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): a cargo del vendedor salvo pacto.
- Notaría, Registro, gestoría: repartir expresamente; en prácticas B2B suele asumirlos el comprador, salvo plusvalía.
Negocia cláusulas que ajusten precio o gastos si se materializan contingencias detectadas en la due diligence (por ejemplo, servidumbres, obras necesarias, discrepancias catastrales).
Cláusulas tácticas y redacción útil
Cláusulas que aportan seguridad
- Calificación expresa: “Las partes acuerdan que las arras son de carácter penitencial conforme al art. 1454 CC”.
- Condición suspensiva de financiación/due diligence satisfactoria, con lista de documentos mínimos en anexo.
- Escrow/aval para el depósito y régimen de liberación contra hitos.
- Prórroga automática si existen trámites administrativos en curso debidamente solicitados y acreditados.
- Penalty-tailor: penalidad reducida si el desistimiento obedece a causas tasadas objetivas.
Modelo orientativo: “Si el Comprador desistiese sin concurrir una Causa Objetiva, perderá a favor del Vendedor el importe de las arras; si el Vendedor desistiese, restituirá el doble.”
Nota: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Adapte la redacción a su caso concreto.
Errores comunes y cómo evitarlos
- No calificar el tipo de arras: riesgo de que se presuman confirmatorias.
- Plazos irreales: presione por cronograma con hitos, prórrogas tasadas y remedies claros.
- Due diligence sin efectos: vincule red flags a ajustes de precio o a desistimiento sin penalidad.
- Olvidar fiscalidad: pacte quién soporta IVA/ITP/AJD, plusvalía y prorrateos.
- Depósito sin garantías: use escrow/aval y condiciones de liberación objetivas.
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