Cómo crear una LOI para vender: guía para operaciones inmobiliarias en España

Guía práctica • Inmuebles corporativos

Cómo crear una LOI para vender

La carta de intenciones (LOI) es la hoja de ruta que alinea expectativas antes de redactar el contrato de compraventa (SPA/APA) de un activo corporativo. Bien diseñada, reduce fricciones, fija un calendario realista y protege intereses clave del vendedor sin encorsetar la negociación.

Qué es una LOI y para qué sirve

La LOI (Letter of Intent) es un documento preliminar, normalmente no vinculante en sus aspectos comerciales, que recoge los términos principales de una operación de venta antes de firmar el contrato definitivo. En España se usa en compraventas de activos inmobiliarios, sociedades vehículo (SPV) y operaciones de sale & leaseback.

Suele incluir, con carácter vinculante, la confidencialidad, la exclusividad (si se pacta), la ley y jurisdicción aplicables, el tratamiento de gastos y, en su caso, mecanismos de depósito o break fee. El resto (precio indicativo, condiciones, calendario, perímetro) guía la negociación pero no obliga a cerrar.

Objetivo: definir perímetro, precio indicativo y proceso (due diligence, hitos y plazos) preservando flexibilidad para ajustar en contrato final.

Estructura esencial de una LOI de vendedor

  • Partes y alcance: identificación del vendedor, comprador y activos (fincas/IDs registrales o participaciones de la SPV), incluidos anejos y contratos asociados.
  • Estructura de la transacción: asset deal, share deal o sale & leaseback (con términos básicos del arrendamiento posterior: plazo, renta, revisiones).
  • Precio indicativo y ajustes: base de valoración (deuda/caja, capital circulante, CAPEX), moneda, y posibles price adjustments sujetos a due diligence.
  • Condiciones suspensivas: financiación del comprador, autorizaciones corporativas, saneamiento de cargas, derechos de tanteo/preferente, compliance urbanístico.
  • Proceso y calendario: acceso a data room, Q&A, visitas técnicas, plazos de informes (técnico, legal, fiscal), fechas objetivo de firma y cierre.
  • Cláusulas vinculantes: confidencialidad, exclusividad (ventana y alcance no-shop), standstill si procede, reparto de gastos, ley/jurisdicción, responsabilidad por breach.
  • Manifestaciones de no vinculación: dejar claro que no existe obligación de comprar/vender hasta contrato definitivo, salvo las cláusulas expresamente vinculantes.

Incluya anexos con factsheets del activo (superficies, arrendatarios, rent roll, licencias, estado registral) para evitar ambigüedades desde el inicio.

Pasos para redactarla y negociar

  1. Alinear estrategia de salida: objetivo de precio, estructura deseada (asset/share/S&L), ventanas de tiempo y restricciones internas.
  2. Preparar data room mínimo viable: títulos y cargas, licencias, contratos de arrendamiento/servicios, rent roll, seguros, informes técnicos recientes.
  3. Definir perímetro y exclusiones: aclarar qué no entra (mobiliario, contratos concretos, suelos no edificables, activos no estratégicos).
  4. Redactar términos económicos: precio indicativo y metodología de ajustes; en S&L, detallar renta objetivo, plazo, garantías y opciones.
  5. Fijar proceso y plazos realistas: alcance de due diligence, responsables, Q&A semanal, reportes y cut-offs para decisión.
  6. Blindar cláusulas críticas: exclusividad, confidencialidad reforzada, tratamiento de información sensible y usos permitidos.
  7. Revisión legal y fiscal: asegurar coherencia con normativa española y minimizar leakage de responsabilidad antes del SPA/APA.

Una LOI clara reduce re-trading posterior y acelera el cierre. Evite sobre-regular garantías o indemnidades: resérvelas para el contrato definitivo.

30–45 días
Plazo objetivo de due diligence

30–60 días
Exclusividad habitual en LOI

1–5%
Depósito o break fee (si se pacta)

Matices según el tipo de operación

La redacción varía si la venta es del activo (asset deal), de la sociedad tenedora (share deal) o un sale & leaseback. Compare enfoques y riesgos:

AspectoAsset dealShare dealSale & Leaseback
ObjetoTransmisión directa del inmueble y anejos.Transmisión de acciones/participaciones de la SPV.Venta del activo con arrendamiento simultáneo al vendedor.
Puntos LOIEstado registral, cargas, arrendatarios, licencias.Deuda, contingencias societarias y fiscales, estados financieros.Renta, plazo, garantías, mantenimiento, opciones de prórroga.
Fiscalidad (alto nivel)IVA/ITP y AJD según casos; plusvalía municipal.Normalmente sin ITP inmueble; atención a impuestos de la SPV.Tratamiento de IVA/ITP y deducibilidad de rentas; revisar.
PlazosDue diligence técnica/urbanística más intensa.Due diligence legal/fiscal ampliada.Negociación paralela del contrato de arrendamiento.
Resumen comparativo orientativo (no constituye asesoramiento fiscal/legal).
Checklist documental
Escrituras y notas simples, plano y superficies, licencias, contratos (alquiler/servicios), seguros, informes técnicos (ITE/ITEI), certificación energética, rent roll, situación catastral y urbanística.
Cláusulas vinculantes
Confidencialidad reforzada, exclusividad con alcance claro (no-shop), uso de información, gastos, ley y fuero, responsabilidad por incumplimiento y retorno/ destrucción de documentos.
Calendario tipo
Semana 0: firma LOI. Semanas 1–6: data room + Q&A. Semana 7: informe final y cierre de precio. Semanas 8–10: firma SPA/APA y closing sujeto a condiciones.

Ventaja: Una LOI bien acotada eleva la certidumbre de cierre, minimiza re-trading y acelera el time-to-close.
Riesgo: Ambigüedad en perímetro, ajustes de precio o exclusividad puede volverse contra el vendedor en fases avanzadas.

Errores críticos que evitar

  • No delimitar el perímetro (fincas, arrendatarios, activos excluidos) con anexos claros.
  • Exclusividad indefinida o sin hitos de desempeño del comprador (entregables, calendario de Q&A).
  • Precio sin metodología de ajustes (capex, circulante, renta garantizada) ni walk-away conditions.
  • Mezclar garantías del SPA en la LOI: sobrerregula y alarga la negociación preliminar.
  • Olvidar la gobernanza: responsables por parte de cada equipo y canal único de Q&A.

Preguntas frecuentes

¿Es vinculante una LOI en España?
Como regla general, no es vinculante en lo comercial salvo que se pacte lo contrario. Sí suelen ser vinculantes la confidencialidad, la exclusividad, el reparto de gastos, la ley/jurisdicción y, si existe, un depósito o break fee. Debe incluirse expresamente una cláusula de no vinculación para el resto.
¿Conviene fijar un precio cerrado en la LOI?
Mejor un precio indicativo con metodología de ajustes sujeta a due diligence. Cerrar precio sin haber validado licencias, estado arrendaticio o cargas incrementa el riesgo de re-negociación posterior.

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Fuentes consultadas

Equipo LogiEstate
Advisory inmobiliario corporativo
LogísticaSale & Leaseback